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Coordinación de Actividades EmpresarialesCAE

Conjunto de medidas que deben adoptar las empresas cuando en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores de dos o más empresas, con el fin de prevenir los riesgos laborales derivados de esa concurrencia. Es una obligación recogida en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollada por el Real Decreto 171/2004.

Revisado el

Contenido informativo de carácter general; no constituye asesoramiento jurídico. Las definiciones se basan en la normativa española de prevención de riesgos laborales vigente (Ley 31/1995, RD 171/2004 y RD 1627/1997, entre otras).