Recurso preventivo
Una o varias personas designadas por la empresa, con la formación y los medios adecuados, cuya presencia en el centro de trabajo es necesaria para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en situaciones de riesgo especial (art. 32 bis de la Ley 31/1995).
Revisado el
Contenido informativo de carácter general; no constituye asesoramiento jurídico. Las definiciones se basan en la normativa española de prevención de riesgos laborales vigente (Ley 31/1995, RD 171/2004 y RD 1627/1997, entre otras).