Empresa titular del centro de trabajo
Empresa que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Debe informar al resto de empresas concurrentes sobre los riesgos del centro y las medidas de emergencia, según el RD 171/2004.
Revisado el
Contenido informativo de carácter general; no constituye asesoramiento jurídico. Las definiciones se basan en la normativa española de prevención de riesgos laborales vigente (Ley 31/1995, RD 171/2004 y RD 1627/1997, entre otras).