Glosario
Glosario de PRL y CAE
Definiciones claras de los términos clave de la prevención de riesgos laborales y la coordinación de actividades empresariales.
Coordinación de Actividades EmpresarialesCAE
Conjunto de medidas que deben adoptar las empresas cuando en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores de dos o más empresas, con el fin de prevenir los riesgos laborales derivados de esa concurrencia. Es una obligación recogida en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollada por el Real Decreto 171/2004.
Ver la ficha de Coordinación de Actividades EmpresarialesPrevención de Riesgos LaboralesPRL
Conjunto de actividades y medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o reducir los riesgos derivados del trabajo. Su marco legal en España es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ver la ficha de Prevención de Riesgos LaboralesEmpresa titular del centro de trabajo
Empresa que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Debe informar al resto de empresas concurrentes sobre los riesgos del centro y las medidas de emergencia, según el RD 171/2004.
Ver la ficha de Empresa titular del centro de trabajoEmpresa principal
Empresa que contrata o subcontrata con otras la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Tiene un deber reforzado de vigilancia del cumplimiento de la normativa de PRL por parte de contratas y subcontratas.
Ver la ficha de Empresa principalEmpresa concurrente
Cualquier empresa cuyos trabajadores desarrollan su actividad en un centro de trabajo donde también operan trabajadores de otras empresas. Las empresas concurrentes deben cooperar e intercambiar información sobre los riesgos de sus actividades.
Ver la ficha de Empresa concurrenteRecurso preventivo
Una o varias personas designadas por la empresa, con la formación y los medios adecuados, cuya presencia en el centro de trabajo es necesaria para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en situaciones de riesgo especial (art. 32 bis de la Ley 31/1995).
Ver la ficha de Recurso preventivoEvaluación de riesgos
Proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la empresa adopte las medidas preventivas adecuadas. Es la base de la planificación de la actividad preventiva.
Ver la ficha de Evaluación de riesgosPlan de prevención de riesgos laborales
Herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
Ver la ficha de Plan de prevención de riesgos laboralesPlan de seguridad y salud
Documento elaborado por el contratista en obras de construcción que analiza, estudia, desarrolla y complementa las previsiones del estudio de seguridad y salud, conforme al Real Decreto 1627/1997.
Ver la ficha de Plan de seguridad y saludVigilancia de la salud (aptitud médica)
Reconocimientos médicos que la empresa debe garantizar a los trabajadores en función de los riesgos de su puesto, para determinar su aptitud (art. 22 de la Ley 31/1995). El certificado de aptitud médica acredita que el trabajador es apto para el puesto.
Ver la ficha de Vigilancia de la salud (aptitud médica)Documentación PRL
Conjunto de documentos que acreditan el cumplimiento de las obligaciones preventivas: formación e información en PRL, entrega de equipos de protección individual (EPI), aptitud médica, evaluación de riesgos, alta en la Seguridad Social y TC2, entre otros.
Ver la ficha de Documentación PRLTC2 (Relación Nominal de Trabajadores)RNT
Documento de la Seguridad Social, hoy denominado Relación Nominal de Trabajadores (RNT), que recoge la relación de trabajadores de una empresa en alta. En CAE se utiliza para acreditar que los trabajadores que acceden a un centro están dados de alta.
Ver la ficha de TC2 (Relación Nominal de Trabajadores)Coordinador de seguridad y salud
Técnico competente designado por el promotor para coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad durante la ejecución de obras de construcción (Real Decreto 1627/1997).
Ver la ficha de Coordinador de seguridad y saludContenido informativo de carácter general; no constituye asesoramiento jurídico. Las definiciones se basan en la normativa española de prevención de riesgos laborales vigente (Ley 31/1995, RD 171/2004 y RD 1627/1997, entre otras).